RECORDATORIO LEGAL
- Fumar mata. Aunque nuestras hojas de tabaco crudo son 100% naturales y se pueden fumar, por su salud, se lo desaconsejamos. Utilícelos preferentemente con fines aromáticos, decorativos o insecticidas.
- Presentes de forma natural en las plantas de tabaco, nuestras hojas de tabaco contienen nicotina, que puede ser altamente adictiva. Por lo tanto, su uso para fumar no está recomendado/prohibido para los menores, las personas que están dejando de fumar y las mujeres embarazadas. Guarde sus hojas de tabaco en un lugar seguro, fuera del alcance de los niños y hermético si es necesario. La nicotina atraviesa la piel. Para evitar posibles intoxicaciones, le aconsejamos encarecidamente que utilice guantes cuando manipule las hojas de tabaco. Si experimenta síntomas de intoxicación por nicotina, como dolores de cabeza, náuseas, vómitos, mareos, etc., consulte inmediatamente a un médico.
- Nuestras hojas de tabaco son 100% naturales. Aunque han sido cuidadosamente recolectadas, secadas, prensadas, seleccionadas y enviadas, pueden presentar decoloraciones, manchas, grietas, polvo o roturas, que no afectan a su calidad.
- Nuestras hojas de tabaco son un producto agrícola en bruto y no están fabricadas, ni transformadas, ni recortadas, por lo que son perfectamente legales según la legislación francesa y no están sujetas al impuesto aduanero sobre el tabaco (código TARIC 2401). Su compra en Internet es perfectamente legal en Francia.
Como la normativa puede cambiar, también es su responsabilidad comprobar la legislación vigente en el momento de realizar el pedido. También le invitamos a informarse sobre la legislación vigente en su país antes de realizar cualquier compra en el extranjero.
La legislación sobre la compra de hojas de tabaco
La legislación francesa puede parecer algo vaga, pero las hojas de tabaco crudo no se consideran tabaco manufacturado. Por lo tanto, su compra, incluso en Internet, está autorizada. Sin embargo, es habitual escuchar o leer lo contrario, y con razón. He aquí un resumen de la normativa francesa.
El régimen fiscal y económico, así como las normas relativas a la circulación, tenencia y comercio de los productos del tabaco se rigen por los artículos 564 decies a 575 M del Código General de Impuestos, así como por el Código de Aduanas. Estas disposiciones legales son muy numerosas y precisas. Describen detalladamente y regulan la fabricación, la importación, la compra, la venta, el transporte, la posesión e incluso los precios del tabaco en toda Francia.
"El monopolio de la venta al por menor se confía a la Administración, que lo ejerce, en las condiciones y según las modalidades establecidas por decreto, por mediación de los estancos designados como sus agentes y sujetos a un canon, titulares de la condición de comprador-revendedor mencionada en el último párrafo, o por mediación de los revendedores que están obligados a abastecerse detabaco fabricado en exclusivamente en losestancos designados anteriormente.
El artículo 568b establece:
"La venta a distancia de labores de tabaco, incluso cuando el comprador se encuentra en el extranjero, está prohibida en la Francia continental y en los departamentos de ultramar. La adquisición, la introducción desde otro Estado miembro de la Unión Europea o la importación desde terceros países de labores del tabaco en el marco de la venta a distancia también está prohibida en Francia continental y en los departamentos de ultramar.
Como le dijimos en nuestro boletín de finales de enero, las hojas de tabaco no son productos manufacturados del tabaco.
El artículo 564i establece que:
" Se asimilan al tabaco manufacturado:
- Productos destinados a ser fumados, esnifados o masticados, incluso si están hechos sólo parcialmente de tabaco;
- Cigarrillos y productos para fumar, aunque no contengan tabaco, con la única excepción de los productos destinados a uso medicinal.
Estos productos se especifican y definen enel Anexo II, art. 275 A a 275 G:
" Se considera tabaco manufacturado lo siguiente:
- Puros y cigarros;
- Cigarrillos;
- Tabaco de picadura fina para liar cigarrillos;
- Otro tabaco para fumar;
- Tabaco ;
- Tabaco de mascar,
como se define en los artículos 275 B a 275 G.
Los siguientes son considerados como otro tabaco para fumar:
1° Tabaco cortado o dividido de otro modo, hilado o prensado en placas, que puede ser fumado tal cual, sin ninguna otra transformación industrial, cuando al menos el 75% en peso de las partículas de tabaco tienen una anchura de corte no inferior a 1,5 milímetros;
2° Desechos de tabaco envasados para la venta al por menor, en los que al menos el 75% en peso de las partículas de tabaco tienen una anchura de corte igual o superior a 1,5 milímetros;
3. Párrafo suprimido.
4° El tabaco que puede ser fumado tal cual, sin transformación industrial ulterior, distinto del mencionado en los apartados 1° y 2° y en el artículo 275 E, independientemente de su presentación.
Ya que no se ajusta a ninguna de estas definiciones, las hojas de tabaco no se consideran, por tanto, tabaco manufacturado y no están sujetos a la legislación sobre las labores del tabaco y los productos del tabaco. Por lo tanto, está permitida su venta y compra, incluso a distancia, a través de Internet.
Descargo de responsabilidad: Aunque somos expertos en el comercio de hojas de tabaco, no somos expertos en derecho aduanero. Aunque se han comprobado varias veces con el servicio de aduanas (especialmente el 19/01/21 y el 30/03/21), la información anterior no tiene valor legal, se da a título informativo y no compromete nuestra responsabilidad. Además, es probable que cambie en cualquier momento, por lo que, aunque intentamos mantenerla actualizada, le invitamos a que la compruebe con las autoridades competentes antes de cualquier compra.